Esta compilación de leyes y demás providencias reales son el resultado de la reunión en un primer volumen de las diferentes normativas promulgadas por Carlos IV hasta el año 1793. Según expresa el autor de esta compilación, Santos Sánchez, le parecía necesario ofrecer al público la colección completa, ordenada cronológicamente, de cuantas normas había aprobado el Rey hasta la fecha.
En materia de libros, se encuentran en este volumen la Provisión del 4 de diciembre de 1789 prohibiendo el libro titulado Segunda Memoria católica y la Circular prohibiendo los impresos franceses titulados La France libre y Des droits et devoirs del Homme del mismo año. Estos últimos se consideran muy perniciosos y hasta «perversos». Por ello se solicita que quienes los hayan recibido los entreguen o denuncien a la autoridad, pues se perseguirá con sumo rigor la desobediencia en este punto «sin admitir disimulos ni dilaciones» (p. 86). Se pide especial cuidado en las ciudades y villas marítimas y se reclama la colaboración y celo de obispos, arzobispos y prelados (p. 86).
El año siguiente, es decir, en 1790 se prohíben los ejemplares impresos del Correo de París y se publica la Cédula de 27 de mayo relativas a la introducción de libros encuadernados. También se legisla en septiembre contra el papel titulado Carta del Caballero Villegas y el Catecismo francés para gente del campo. Respecto del Correo de París, se declara que el número 54 resulta muy dañino, ya que «en su final se contienen especies de mucha falsedad y malignidad, dirigidas a turbar la fidelidad y tranquilidad que se observa en España» (p. 92). La razón por la que se censura la primera es que en ella se impugna el Breve de la extinción de la Compañía de Jesús, decretado por Clemente XIV (p. 154).
Ya en 1791 una Cédula prohíbe la introducción de papeles sediciosos, que volverá a promulgarse un año después, y otra Orden impide la introducción del Diario de Física de París. Este último se considera una lectura muy peligrosa, a pesar de lo que pudiera dedudirse de su temática. Escondidas en sus páginas, se podían encontrar ideas y máximas que no guardaban conexión directa con la religión, la moral o la política, pero que ocultaban principios contrarios al orden público. Se aprovecha la oportunidad para prohibir cualquier obra publicada en francés, salvo que expresamente sea aprobada por la Junta censora.
La cédula de 22 de agosto de 1792 solicita que se retengan en las aduanas cualquier impreso o manuscrito procedente de Francia, incluidas las estampas, cajas y abanicos y que se remitan al propio Rey por mediación del Secretario de Estado (p. 301). Para una mejor organización, se resuelve que los papeles requisados pasen directamente al Ministerio de Estado; que los abanicos y cajas se envíen al Ministerio de Hacienda; que los libros franceses que lleguen a aduanas y puertos con destino a Madrid se remitan a los administradores de ellas y que además se avise de ello al Gobernador del Consejo y finalmente que se relacionen en una lista de todos ellos para conocimiento del Gobernador del Consejo.
El último documento data de 1793 y en él se prohíbe el Manifiesto de S. M. el Emperador de Marruecos Muley Soliman. Se trata de una obra que se tradujo del árabe al italiano y de este al español. Se publicó en Málaga en la imprenta de los herederos de Francisco Martínez Aguilar. Su difusión se considera inconveniente.