El recopilador de este compendio legislativo explica que su propósito es trasladar a los que se dedican a la judicatura y la abogacía el conjunto de las leyes aprobadas por Carlos III para su conocimiento y aplicación.
La obra se publicó por primera vez en 1792 en tres tomos, de los cuales los dos primeros comprendían las disposiciones generales y el tercero incluía lo concerniente a varios establecimientos públicos, gobiernos de algunos cuerpos y policía de Corte. Dos años después volvió a editarse, esta vez en dos volúmenes. La edición de 1803 es, por consiguiente, la tercera.
En el «Prólogo» de esta última edición se aclara una vez más el contenido de la misma: «solo comprende las pragmáticas, cédulas, provisiones y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en materias civiles, políticas y gubernativas, y las de la propia clase, que, para su inteligencia y observancia, se le comunicaron de Real Orden en el glorioso reinado del Señor Don Carlos III» (h. 2r.-v). Deja así constancia de que otras muchas resoluciones no están recogidas, como es el caso de las relativas a militares, Real Hacienda, eclesiásticos o los territorios de Indias. Se dejan asimismo de consignar las correspondientes a estudios y universidades y a asuntos conexos a ellas.
El volumen comienza en 1760 y termina en 1788. En el Índice final del volumen se recogen asuntos de interés en relación con la publicación y lectura de libros. A este respecto, deben destacarse las siguientes disposiciones:
El 14 de abril de 1766 se publica un Auto en el que se manifiesta que se estaban contraviniendo las leyes existentes al publicarse y expenderse papeles sediciosos «que incautamente se leían en tertulias y conversaciones». En consecuencia, se manda a los vecinos que «se abstengan de componer, escribir, trasladar, distribuir, ni expender tales papeles sediciosos e injuriosos, ni de permitir su lectura a su presencia» (p. 31). Igualmente perjudicial se considera la lectura de pronósticos, romances de ciegos y coplas de ajusticiados. De ahí la Cédula de 21 de julio de 1767 en la que se prohíbe su impresión por carecer de «utilidad a la pública intrucción» (p. 80).
En contra de alentar el favor público hacia los jesuitas expulsos por habérseles acusado de estar detrás del Motín de Esquilache, se publica la Cédula de 3 de octubre de 1769 en la que se expresa que se tenía noticia de la circulación en Barcelona de una estampa satírica bajo el título de San Ignacio de Loyola, con varias inscripciones acerca de la Compañía de Jesús. Por ello se «manda a los corregidores y justicias celen con el mayor desvelo sobre las estampas que se venden y hagan saber a todos los impresores, libreros y tenderos no impriman, vendan, pidan de fuera, introduzcan, ni tengan en su poder estampa alguna alusiva a la expulsión o regreso de los regulares de la Compañía» (p. 149), so pena de muerte y confiscación de bienes. En esa misma línea de impedir la impresión y circulación de obras, se aprueba una Provisión el 19 de junio de 1770 para evitar la difusión de la obra impresa en Valencia por Benito Monfort titulada Puntos de disciplina eclesiástica. En este caso, se alega que contiene «un gran número de proposiciones, doctrinas y conclusiones respectivamente absurdas, irónico-satíricas, falsas y fundadas en textos truncados y sentencias de autores mal entendidas, injuriosas a la suprema potestad del Rey, perjudiciales a la pública tranquilidad, perturbativas del orden político y productivas de graves perjuicios al Estado» (p. 169). Se apercibe al autor, Francisco de Alba, al censor y al impresor de las consecuencias derivadas de su impresión.
El año 1772 (20 de junio) se legisla contra una obra escrita en francés con el título de Historia imparcial de los exjesuitas. La obra se prohíbe «rigurosamente», lo cual supone que se trata de impedir su introducción y lectura en España porque su asegura que el texto atenta contra la potestad papal y la fama de los Padres de la Iglesia. Así pues, «se manda que dicha obra sea quemada públicamente en la Plaza Mayor de Madrid» (p. 232). También se requiere que quienes tuvieran algún ejemplar de la obra lo entreguen a la justicia para que se quemen con similar publicidad en las capitales de provincia donde se hallaren. Y unos días después, el 30 de junio se vuelve contra las cartas tituladas la Verdad desnuda del mismo autor que los Puntos de disciplina eclesiástica.
Un año después se consigna con la Cédula de 20 de abril de 1773 que no se está cumpliendo la legislación en cuanto a que los prelados y ordinarios eclesiásticos están concediendo licencias de impresión para libros cuya competencia corresponde al Consejo y los Jueces de Imprenta nombrados a tal efecto. La facultad de otorgar licencia, aun cuando se trate de obras de materia sagrada, les corresponde, de modo que aunque las autoridades eclesiásticas deben censurarlas, será solo con el fin de que el interesado obtenga, si procede, la autorización dle Consejo o el Juez de Imprentas. Se legisla de nuevo sobre el mismo asunto el 1 de febrero de 1778.
Para preservar la religión, ya en 1777 se manda recoger la Letera del Vescobo di N. en Francia al Cardinales N. in Roma, que se ha traducido al francés y que trata de la Compañía de Jesús, y en marzo de 1778 la introducción del libro Año 2440 porque, se dice, «es un tejido continuado de blasfemias contra nuestra sagrada religión católica y una burla sacrílega de los misterios divinos, de los santos sacramentos y de todo lo más sagrado de la ley de Jesucristo» (p. 355). En la misma línea se halla la Provisión de 3 de agosto de 1781 en la que se prohíbe la introducción de la Memoria católica da presenta si á sua Santitá.
Un año más tarde se legisla para evitar causar perjuicio de los encuadernadores de libros por lo que la Cédula de 2 de junio de 1778 prohíbe la entrada de libros encuadernados, salvo las encuadernaciones antiguas de manuscritos y los libros impresos hasta principios del siglo XVIII. Carlos IV volverá a prohibirlo con el propósito de preservar la industria nacional.
Más interesante resulta la Cédula de 9 de julio de 1778 con la que se intenta regular y proteger el arte de la imprenta y el comercio de libros. La censura a cargo de los censores que nombre el Consejo no implicará derechos sobre las obras y las Academias, Reales Sociedades, la Real Biblioteca y las universidades gozarán del privilegio de poder publicar las obras de sus propios individuos o las de otros autores, reputándose como coautor a quien realizare la edición o reimpresión con nuevas notas, observaciones o cotejos (p. 366). Se favorece también la concesión de licencias a quienes deseen hacer una nueva edición, sea más o menos magnífica, de un libro antes publicado.
En sentido contrario, el 1 de julio de 1784 se vuelve a impedir el comercio de libros extranjeros sin que estos dispongan de la licencia correspondiente del Consejo. Por razón equivalente, el 9 de julio de 1785 se prohíbe la obra Banque d'Espagne dite de St. Charles del Conde de Mirabeau porque desacredita los vales reales, el Banco Nacional de San Carlos y la Compañía de Filipinas.