Georg Friedrich Meier (1717-1777) es uno de los más destacados pioneros de la hermenéutica moderna, entendida como hermenéutica universal. Profesor de Filosofía en la Universidad de Halle, tuvo una formación teológica y retórica fundada en el pietismo y la tradición retórica y exegética, y una formación filosófica iniciada en el racionalismo de su maestro Friedrich Wolff. Su proyecto de una sabiduría universal articuló las doctrinas racionalistas con la emergente estética a la que consolidó como disciplina filosófica junto a Alex Baumgarten, cuyas obras contribuyó a difundir y completar. Su dedicación a la hermenéutica evolucionó de la exégesis bíblica y la hermenéutica sacra a una teoría general de la interpretación elaborada a partir de nuevas categorías estéticas y retóricas, que en buena medida, respondieron a algunos de los planteamientos de Leibniz.
El Ensayo de un arte general de la interpretación fue publicado en 1757 como un compendio de los apuntes con que Meier preparaba sus clases de hermenéutica en la Universidad de Halle. Tiene en apariencia un carácter esquemático con una división en parágrafos que están constantemente interrelacionados. No tiene una forma deductiva, pero sí una esforzada arquitectura en la que se repite un esquema de definiciones de conceptos y exposición de razones. Se trata en fin, de una Hermenéutica que asume un modo geométrico en la exposición, perseguido ya por anteriores intentos de convertir la hermenéutica universal en una ciencia de las reglas, desde mediados del siglo XVII, incluidos los del filósofo Wolff.
Su estructura, tal y como expresa el autor, consta de una «parte teórica» y otra «práctica». La primera se subdivide en 1.1.) una parte dedicada a la «interpretación de todos los signos» y 1.2) otra a la «interpretación de todos los discursos”. Aquella 1.1) se divide en 1.1.1) «de la interpretación en general», 1.1.2.) «de la interpretación de los signos naturales», 1.1.3.) «de la interpretación de los signos arbitrarios», y ésta 1.2) se subdivide en 1.2.1.) «del sentido de todos los discursos”, 1.2.2.) «de la invención del sentido inmediato», 1.2.3.) «de la invención del sentido mediato del discurso» y 1.2.4) «del comentar». La parte 2) práctica, no se subdivide y «trata de todos aquellos objetos concretos a los que pueda aplicarse el arte general de la interpretación».
El plan general de la obra insiste en los signos, junto a los discursos, como centro de la labor hermenéutica. Signo y discurso son, pues, el material primero sobre el que trabaja la interpretación. La centralidad del signo se sitúa en una concepción de la hermenéutica como parte de la Característica, que Leibniz ya había señalado como ciencia de los signos en su Arte Combinatoria de 1666, y el propio Meier había situado en su Doctrina de la razón como «logica characteristica heuristica». Meier distingue entre signos verdaderos y signos aparentes, aunque, en realidad, estos últimos no serían signos, pues no se refieren a una realidad designada. El signo tiende en la hermenéutica de Meier a la perfección, de modo que sólo es signo el signo verdadero. Esta teoría del signo entraña una ontología según la cual el mundo puede ser descrito con exactitud, en la medida en que está constituido por relaciones significantes; dicho de otro modo, todas las cosas, en cuanto que son partes del mundo, son signos.
Esta pansemiótica, inspirada en Leibniz, pero pasada por el tamiz de Locke, choca con el problema de que no todos los signos son perfectos, son verdaderos, pues hay algunos de ellos que inducen a error. Tal constatación lleva a mantener una ya vieja distinción crucial entre signos naturales y signos artificiales o arbitrarios. El problema hermenéutico se plantea con los signos no naturales, los creados por el arbitrio del hombre y no el arbitrio de Dios. Los segundos, naturales, son necesariamente verdaderos, los primeros, arbitrarios y falibles, son posiblemente verdaderos. De ahí tenemos dos tipos de hermenéuticas: una como interpretatio naturae, que tiene garantizada la correspondencia entre los signos y su significado y entre ambos y su interpretación, en la medida en que esa naturaleza tiene una condición racional, como obra causada por un ser perfecto. La otra hermenéutica, la artificial es el arte de la interpretación propiamente dicho, cuyo objeto son los signos construidos por los hombres, los signos arbitrarios. Esta última es la hermenéutica por excelencia, pues la otra es la llevada a cabo por la lógica y la ciencia misma.
La pregunta entonces es si puede darse también una hermenéutica perfecta de los signos arbitrarios. Una hermenéutica, que es la que afecta propiamente a los discursos, a las relaciones entre signos como reflejos de las relaciones entre pensamientos. La respuesta afirmativa de Meier se justifica en la posibilidad de aplicar una ciencia de reglas generales de la interpretación también a estos signos y sus discursos. La demostración afirmativa estriba en la posibilidad de utilizar el mismo mecanismo de distinciones que en los signos naturales: entre principios y medios hermenéuticos, entre signos inmediatos y mediatos o entre una interpretación racional clara y otra sensitiva, no clara o confusa. Pero el elemento común a ambas formas de interpretación es la relación entre tres instancias fundamentales: el intérprete, el signo y el autor, articuladas a partir del concepto de intención. La correspondencia entre el autor y el signo es la base, el objetivo que debe hallar el intérprete, pero siempre, y este es el problema, a partir del propio discurso.
La condición hermenéutica para la adecuada interpretación de un escrito reside en conocer «tanto como sea posible» las perfecciones de su autor. Para una conciencia moderna el asunto es insoluble, toda vez que el único dato para el conocimiento de tales perfecciones está en la obra cuya comprensión, paradójicamente, requiere ese conocimiento. No sería insoluble desde el paradigma hermenéutico del autor que, desde el siglo XIX y en buena parte del XX, al menos académicamente hasta su puesta en cuestión por formalismos y estructuralismos, sitúa su intención en el plano expresivo de una voluntad subjetiva. Al identificar intención del autor con perfección, Meier asume que la verdadera intención del autor, no lo es por su conformidad con la voluntad de éste, sino por expresar contenidos racionalmente verdaderos. En el dominio de los signos naturales que la ciencia racional debe interpretar no hay mayor problema para reconocer esa perfección, dada la homogeneidad entre la racionalidad del mundo y la de su autor divino. La relación entre la perfección de los signos arbitrarios y los naturales en una relación de aplicación hermenéutica fundada en una concepción teleológica de la interpretación. Donde no hay ontología ni revelación, la autoridad del autor es siempre posible y falible. Por tanto, Meier debe convertir los principios ontológicos de la hermenéutica de los signos naturales en principios prácticos de la hermenéutica de los signos artificiales: si el telos de la hermenéutica «natural» es necesario, pues corresponde al marco de relaciones de la naturaleza, el de la hermenéutica «arbitraria» es práctico, luego también moral, pues corresponde al contexto de los hombres y su comunicación. Ese contexto está constituido por el discurso y la frase, y en él debe manifestarse la perfección del signo, en tanto que signo verdadero.
En la primera parte del Ensayo se especifican tales perfecciones del signo, así como los modos de interpretarlas, es decir, identificarlas en los signos: magnitud o grandeza (magnitudo signi) opuesta a la pequeñez (parvitas), fecundidad, corrección, verdad, claridad, certeza y utilidad.
Descripción bibliográfica
Meier, Georg Friedrich, Versuch einer allgemeinen Auslegungskunst, Halle im Magdeburgisches: Carl Hermman Hemmerde, 1757.
4hs., 136 pp.; 4º.
Ejemplares
Salamanca, biblioteca privada.
Bibliografía
Bühler, A. y L. Cataldi, «Einleitung», en Meier, G. F., Versuch einer allgemeinen Auskegungsknust, Hamburgo; Felix Meiner Verlag, 2017, pp. 7-90.
Murcia Conesa, Antonio, «Georg Friedrich Meier y el Ensayo de un arte general de la interpretación. Una hermenéutica para un mundo perfecto», en Rodríguez Sánchez de León, Mª J. y M. Amores Fúster, La ciencia literaria en tiempos de Juan Andrés (1740-1817), Madrid: Visor, 2019, pp. 151-173.
Szondi, Peter, Introducción a la hermenéutica literaria, Madrid: Abada, 2006, pp. 133-172.
Desde que enseño en la Universidad, he impartido varias clases sobre el arte de la interpretación, que me han obligado a preparar lecciones y dictarlas a mis alumnos. Ahora me he decidido a imprimirlas a fin de evitarme incomodidades en mis clases sobre la materia. Espero que, para todos aquellos que tengan un concepto adecuado del arte de la enseñanza, sea esta suficiente excusa para la publicación de estas páginas. Ciertamente resulta intolerable que un profesor pretenda llevar a la imprenta todo lo que dicta a sus alumnos en clase. Pero si estas páginas merecen alguna indulgencia es sólo porque contienen la tentativa de una ciencia que aún es relativamente nueva. No es mi intención hacerme pasar por inventor de esta disciplina, pero todo el mundo sabe que el arte general de la interpretación cuenta entre aquellas ramas del saber que hasta hoy siguen estando muy insuficientemente fundadas. Y puesto que se trata de una ciencia útil y necesaria, a nadie que aprecie la erudición verdadera y rigurosa le parecerá innecesario el esbozo exhaustivo que de ella les presento en estas páginas. Por este propósito efectivo no me he permitido ni la simplificación ni la vivacidad groseras al tratar el arte general de la interpretación; de haberlo hecho no habría escrito un libro que sirviese como base para unas lecciones académicas. Ha sido inevitable, por eso mismo, que la mayor parte de sus epígrafes estén, tal vez, dominados por la oscuridad, la ininteligibilidad y la aridez. Tales son carencias inevitables de los escritos de este tipo, que, no obstante, pueden solucionarse en clase mediante aclaraciones orales.
No me queda en este prólogo más que rogar encarecidamente el adecuado juicio del lector sobre mí y sobre mi escrito, y desear, al mismo tiempo, los mayores beneficios de sus muchos lectores, de modo que puedan darme la ocasión de cultivar este arte general de la interpretación mejor de lo que hasta ahora lo he hecho.
Escrito en la Real Universidad Prusiana de Federico en el Mes de San Miguel de 1756.
INTRODUCCIÓN AL ARTE GENERAL DE LA INTERPRETACIÓN
§1. El arte de la interpretación en sentido amplio (hermeneutica significatu latiori) es la ciencia de las reglas mediante cuya observancia pueden conocerse los significados a partir de sus signos; el arte de la interpretación en sentido estricto (hermeneutica significatu sctrictiori) es la ciencia de las reglas que deben ser observadas si se quiere conocer el sentido a partir del discurso y transmitirlo a los demás.
§2. El arte general de la interpretación (hermeneutica universalis) es la ciencia de las reglas que deben ser observadas en la interpretación de todos o al menos de la mayoría de los géneros de signos. Trata también de aquellas reglas que pueden ser aplicadas bien a todos los géneros y modos de discurso, bien a todos los discursos, bien a la mayor parte de géneros y modos de tales discursos.
§2.1. El arte especial de la interpretación (hermeneutica particularis) trata de aquellas reglas que sólo pueden aplicarse a este o aquel tipo de signos o de discursos y a su interpretación.
§3. La Característica es la ciencia de los signos. Puesto que el arte de la interpretación trata de signos, es una parte de la Característica y toma de ella sus principios.
§4. Si el arte de la interpretación ha de ser una ciencia, entonces ha de extraer las reglas de la interpretación de principios que no sólo deben ser correctos sino también incuestionablemente ciertos. A estos pertenecen además de los principios de una Característica general, los de la metafísica junto a los principios de la experiencia.
§5. Las principales utilidades del arte general de la interpretación son las siguientes: 1) que contribuya mucho al perfeccionamiento y al uso adecuado de nuestra capacidad para designar; 2) que estimule el aprendizaje de todas las artes, las ciencias y las verdades; 3) que sirva para evitar la superstición vulgar; 4) que favorezca la certeza del arte especial de la interpretación, etc.
§ 6. El arte general de la interpretación trata
1. En su parte teórica:
a. de la interpretación de todos los signos
α. de la interpretación en general
β. de la interpretación de los signos naturales
γ. de la interpretación de los signos arbitrarios
b. de la interpretación de todos los discursos
α. del sentido de los discursos
β. de la invención del sentido inmediato
γ. de la invención del sentido mediato del discurso
δ. del comentar
2. En su parte práctica trata de todos aquellos objetos concretos a los que pueda aplicarse el arte general de la interpretación.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTERPRETACIÓN DE TODOS LOS SIGNOS,
De la Interpretación en general
§ 7. Un signo (signum, character) es un medio por el cual puede conocerse la realidad de otra cosa. Se llama cosa designada (signatum) a aquella cuya realidad puede conocerse mediante un signo, y se le llama significado del signo (significatus) en la medida en que su realidad puede conocerse a partir del signo. En consecuencia, el significado es la intención del signo y el signo es el fundamento a partir del cual se conoce la cosa designada. Puesto que las consecuencias pueden ser conocidas a partir del fundamento, puede concluirse que ahí donde hay un signo, debe estar también la realidad de la cosa designada,
§ 8. Interpretar en sentido amplio (interpretari sensu latiori) quiere decir conocer claramente el significado de los signos; y un intérprete en sentido amplio (interpres sensu latiori) es bien el que interpreta, bien el que tiene la capacidad de hacerlo. Aquel que conoce los significados de los signos de un modo oscuro no interpreta.
§ 9. Un intérprete en sentido amplio conoce con claridad la relación entre el signo y el significado §8. En consecuencia, interpretar en sentido amplio no es otra cosa que comprender la relación entre la cosa significada y su signo. Tal comprensión o es clara o no lo es. Es clara la interpretación racional (interpretatio rationalis), a la que se le denomina interpretación lógica (interpretatio lógica erudita, philosophica), si se desarrolla de un modo visiblemente perfecto. La interpretación oscura es la sensitiva (interpretatio sensitiva), a la que se le puede denominar interpretación estética (interpretatio aesthetica) cuando es una interpretación sensitiva visiblemente perfecta.
§ 10. Un intérprete en sentido amplio entiende de manera clara: 1) los signos § 9: cuanto mejor conozca un intérprete lo signos, en mejor situación estará de llevar a cabo la interpretación; 2) los significados §9: si alguien conoce los signos clara y correctamente, pero no así los significados, entonces no puede decirse que interprete; 3) la conexión entre signos y significados; o bien se sirve de los signos arbitrariamente como medios por medio de los que conoce el significado. § 9. Así, pues, si alguien conoce los signos y los significados, (pero) conoce estos últimos por otros medios distintos de los signos, entonces no puede decirse que lo que hace sea interpretar (no puede decirse de él que interprete).
§ 11. El conocimiento de los signos es un requisito que debe cumplir el intérprete si éste quiere llevar a cabo la interpretación. § 10. Pues bien, si el conocimiento exhaustivo de un signo no es ni mucho menos algo diferente de su interpretación, entonces, por descontado, todo aquello que pueda contribuir a clarificar el signo es útil y necesario para la interpretación.
§ 12. Puesto que la interpretación es un conocimiento acerca del significado del signo, § 8., entonces un signo sólo puede ser interpretado en la medida en que sea un signo. Un signo aparente o un signo falso (signum adparens & falsum) parece que es un signo, pero de hecho no lo es. Un signo que, por el contrario, no sólo parece serlo, sino que además lo es de hecho, es un verdadero signo (signum verum). Por tanto, sólo los verdaderos signos pueden ser interpretados.
§ 13. No puede ser interpretado signo aparente alguno ni nada de lo que tenga un significado sólo por apariencia con un signo verdadero. § 12. Un intérprete interpreta sólo verdaderos signos, en la medida en que son signos verdaderos. § 8. Por tanto, antes de emprender la interpretación, debe asegurarse de que los signos que quiere interpretar son verdaderos signos, o por lo menos no debe ni puede estar convencido de su inexactitud. Si se puede demostrar que un signo es un signo aparente, no debe intentarse su interpretación.
§ 14. Se equivoca quien toma por un signo lo que no lo es o no toma por tal lo que sí que lo es. De esos errores nacen los signos aparentes. § 12. Así, pues, la incertidumbre y el error en los que intencionadamente permanece un intérprete con respecto a ciertos signos impiden su interpretación, haciéndola imposible. §13. II.
§ 15. Un intérprete tiene un conocimiento suficiente o abundante de los signos, cuando por ese conocimiento y a través de los signos le es posible naturalmente conocer su significado. Por tanto, quien quiera interpretar los signos, debe conocerlos de modo suficiente. § 8. Así, pues, a quien le resulta imposible por sus propias fuerzas o por cualquier otra causa conocer los signos de manera satisfactoria, la interpretación de los signos será una tarea que sobrepasa sus capacidades.
§ 16. Autor de signos (signator) es aquel que designa ciertas cosas o el que escoge los signos y convierte a algo en un signo. Éste será tanto más cabal cuanto mejor sean los signos que escoja. Cuanto más competente sea el autor de signos, tanto mejor será el conocimiento que tenga de ellos, y más diestra su interpretación. § 10. Por tanto, un perfecto autor de signos será también un mejor intérprete si todo lo demás tiene su precisión.
§ 17. El significado hermenéuticamente verdadero(signatum hermeutice verum) no sólo parece ser un significado, sino que de hecho lo es; o es la intención de acuerdo con la cual el creador del signo lo utiliza. El significado aparente, o el significado hermenéuticamente falso (signatum hermeneutice falsum) no es significado, sino que aparenta serlo. Un intérprete debe conocer el significado hermenéuticamente verdadero. § 8. En tanto que alguien conoce el significado aparente de los signos, no interpreta, sino que se estanca en un error hermenéutico.
§ 18. Puesto que un fin puede ser medio de otro fin, de modo que uno sea llamado el fin más próximo y el otro el más alejado, entonces el significado de un signo, pues es el fin de un signo, § 7. puede ser: bien el significado inmediato(signatum immediatum) si se trata del fin más próximo del signo, bien el mediato(signatum mediatum), si se trata del fin mediato; y éste es o un significado más próximo o un significado más alejado.
§19. Quien quiera conocer el significado inmediato, debe conocer el signo y la conexión entre éste y el significado. § 18. Por tanto, un intérprete que quiera conocer el significado mediato, debe conocer más que aquél que quiera encontrar el significado inmediato. Por tanto, la interpretación del signo inmediato es más fácil que la del mediato, aunque, por lo demás, sean iguales entre sí. Cuanto más lejano esté el significado, más difícil será la interpretación de su signo. En efecto, ciertos significados pueden estar tan alejados que las fuerzas del intérprete no sean capaces de conocerlos mediante la interpretación de sus signos.
§ 20. Hermenéuticamente los significados mediatos e inmediatos pueden ser igualmente verdaderos o falsos. Por tanto, un intérprete debe conocer bien los significados mediatos, bien los inmediatos, aunque sean falsos § 17.
§ 21. Principios hermenéuticos(principia hermeneutica) son principios que determinan la interpretación; medios hermenéuticos (subsidia hermeneutica) son medios que facilitan y propician el conocimiento del significado mediante los principios hermenéuticos. Quien conozca el significado nada más que por los medios hermenéuticos, no logrará nada semejante a la interpretación. § 8. Por tanto, todo intérprete que quiera interpretar de modo lógico y racional, debe derivar su interpretación de los principios hermenéuticos.§ 9.
§ 22. Los principios hermenéuticos son 1) principios hermenéuticos suficientes o insuficientes y 2) principios internos o externos. Los principios hermenéuticos internosson partes de los signos que han de ser interpretados; el resto de principios son llamados principios hermenéuticos externos. El propio signo que ha de ser interpretado y su relación con el significado son principios hermenéuticos internos §10.
§ 23. Los signos son efectos de su autor § 16. Puesto que los efectos son como sus causas, el conocimiento del autor de los signos es un principio hermenéutico externo.§ 22. Todo lo que en el autor de los signos contribuya a la determinación de los mismos, en la medida en que ésta pueda ser designada, se denomina circunstancia del autor de los signos(circumstancia signatoris). Por tanto, las circunstancias del autor de los signos son principios hermenéuticos externos §22, 21.
§ 24. Un intérprete conoce la relación de los signos con su significado §9, sea de manera trivial o racional; estética o erudita y filosófica; de un modo completamente cierto y científico o de manera incierta, y aparente, o moralmente cierta y probable, o dudosa y pobre. Un intérprete que tenga por correcta una interpretación improbable, dudosa y pobre, se precipita con el saber y la voluntad. La certeza total no es algo que deba exigirse necesariamente ni siquiera a la interpretación erudita.
§ 25. A veces un signo puede designar una medida del significado; hablamos en ese caso de un signo enfático(signum emphaticus). La interpretación de los signos enfáticos es un conocimiento matemático que al mismo tiempo puede ser una interpretación vulgar o racional, estética o erudita, etc.
§ 26. Cuanto más y más perfectos signos interprete un intérprete y cuanto más sepa del significado de los signos, mejor comprenderá la relación del signo con el significado; por tanto, cuanto más clara, correcta cierta y práctica sea la interpretación, más perfecta será.
§ 27. Un intérprete en el sentido amplio interpreta bien signos probatorios (signum demonstrativum), bien signos mnémicos (signum mnemonicum), bien signos anticipatorios (signum prognosticum). § 8, es decir: signos de las cosas presentes, de las cosas pasadas o de las cosas futuras.
§ 28. La relación significante entre el signo y su significado depende bien del arbitrio de aquel que se sirve del signo, bien de otra forma de relación del signo con la cosa significada. Si se trata de esto último entonces el signo es natural (signum natural); si se trata de lo primero, es un signo arbitrario (signum arbitrarium), el cual será un signo artificial (signum artificiale) cuando se establezca según las reglas de un determinado arte. Un intérprete en sentido amplio interpreta, pues, o signos naturales o signos arbitrarios y artificiales §8.
§29. Una interpretación cualquiera consiste en un entendimiento de la relación significativa §9. En consecuencia, depende de aquellas facultades del conocimiento y del uso de las mismas, por medio de las cuales somos capaces de entender las conexiones entre las cosas. Por tanto, hay que exigir a la interpretación sensible y estética lo mismo que la razón y su uso § 9, así, por ejemplo: el ingenio, la capacidad de designación, el sentido, la imaginación, la capacidad de previsión, etc. § 27.
§ 30. Para la interpretación racional y científica ha de exigirse al intérprete el uso de la razón § 29. Por tanto, toda interpretación científica ha de ser racional o debe desarrollarse mediante la razón. En consecuencia, un intérprete debe evitar todo aquello que en la interpretación pueda ser un obstáculo para la razón. Debe estar atento, pues, a fin de no condicionar la interpretación con pasiones o prejuicios, a la presencia del prejuicio sectario, propio tanto de la opinión preconcebida como de la doctrina académica.
§ 31. La relación de significado es una relación de medios y fines §7,9, Puesto que la sabiduría y la perspicacia conciernen a la comprensión de la relación entre medios y fines, un intérprete debe tener sabiduría y perspicacia §8.
§ 32. Cuanto mayores y más completas sean las capacidades del intérprete para la interpretación, ya provengan de la naturaleza, el uso o el arte (§ 29, § 31), mayor habilidad tendrá para una perfecta interpretación (§ 26).
§ 33. Además de las cualidades universales, el carácter general de un buen intérprete requiere: 1) una naturaleza adecuada, es decir, la debida disposición natural exigida para la interpretación (§ 29,31), hermeneutica naturalis connata; 2) laa prácticas interpretativas que son desarrolladas sin arte, hermeneutica naturalis acquisita; 3) las prácticas interpretativas desarrolladas de acuerdo con un arte de la interpretación, o la aplicación de las reglas de este arte a objetos específicos (hermeneutica artificialis practica), que da por supuesto un conocimiento de los fundamentos de estas reglas, hermeneutica artificialis theoretica).
§ 34. Puesto que todo conocimiento está y debe estar determinado por unas reglas específicas, toda interpretación, sea sensible o racional, debe tener lugar de acuerdo con unas reglas específicas, aprendidas en el arte de la interpretación (§ 1).