Biblioteca de la Lectura en la Ilustración
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Identificación

Real Provisión de Su Magestad y Señores del Consejo por la que se prohíbe el discurso Puntos de Disciplina Eclesiástica

Carlos III
1770

Resumen

El objetivo de esta real provisión era prohibir la difusión, lectura y reimpresión de la obra titulada Puntos de Disciplina Eclesiástica (1770), cuyo autor era el presbítero Francisco Alba. El libro había sido impreso en Valencia en el taller de Benito Monfort, pero inmediatamente el Consejo de Castilla fue alertado de su peligroso contenido. Esto dio lugar a la apertura de un expediente en la sala primera del Consejo, que era la que tenía las competencias en materia de impresiones. Recabó los informes, las licencias, los dictámenes pertinentes y también tomó declaración al presbítero, antes de redactar las conclusiones que sirvieron para justificar el auto de prohibición inserto en la provisión. Por el auto sabemos que Alba había incurrido en delitos gravísimos: falsedad documental, engaño, alteración textual y subversión doctrinal, lo que dejaba pocas dudas sobre la condena.  

El caso es que Francisco Alba pergeñó los Puntos de Disciplina Eclesiástica con una intención claramente polémica y de confrontación con el poder, en un momento en el que los gobiernos de Carlos III habían conseguido impulsar y consolidar la doctrina regalista. Por el contrario, el religioso decidió exponer y defender sin ambages los presupuestos básicos del antiregalismo: la infalibilidad del pontífice, la superioridad de la autoridad papal sobre la civil y el probabilismo. Además, criticaba a los gobernantes y cuestionaba la potestad de la Corona para abordar o regular asuntos eclesiásticos. La reacción de los fiscales del Consejo, que en aquel momento estaba integrado por personajes claramente defensores del regalismo como lo eran el Conde de Aranda o Pedro Rodríguez de Campomanes, fue inmediata y virulenta. El carácter provocador del presbítero quedaba patente y fuera de toda duda porque defendía en su libro algunos de los argumentos que habían servido para justificar la expulsión de los jesuitas en 1767. Por eso, señalaba el auto del Consejo que el texto titulado Puntos de Disciplina Eclesiástica contenía sentencias «perjudiciales a la pública tranquilidad, y a la buena correspondencia, y armonía del Sacerdocio, y el Imperio, perturbativas del orden político, y productivas de graves perjuicios al Estado».

Este era un motivo suficiente para retirar y prohibir una obra, a la que ni siquiera se le debía haber concedido licencia de impresión porque no cumplía con los criterios tradicionales de no contener nada contra las regalías, la religión y las buenas costumbres. Sin embargo, la propia declaración de Alba ante los fiscales les dio aún más argumentos. El religioso aceptó que no conocía la mayor parte de las obras que citaba, que no había leído los concilios que utilizaba e incluso que había trastocado y alterado la literalidad de los textos. Por si fuera poco, una vez que había obtenido la licencia de impresión aprovechó para modificar el manuscrito e insertar discursos y expresiones disonantes, que de haber estado en el original sin duda no habrían pasado la censura previa.

Por último, Francisco Alba se inventó una formación que no tenía para ganar prestigio y autoridad ante el público. Reconoció haber falsificado el título de grado de bachiller en Artes que decía haber obtenido en la Universidad de Salamanca y confesó que tampoco había estudiado Derecho Canónico.

En definitiva, el Consejo tenía motivos más que suficientes para dictar el auto de prohibición y retirada de la obra, pero también estaba justificado y acreditado el castigo personal por falsificar y mentir. Así, el presbítero fue puesto bajo custodia del obispo de Salamanca, Felipe Bertrán, y ordenó que se le retirara la licencia para predicar y confesar. También encargó al prelado que cuidara de que Alba no escribiera ni publicara nada relacionado con «las Supremas Potestades Eclesiástica, y Secular, o tocantes al Gobierno universal, o particular del Estado Político». La prohibición, el silencio y el aislamiento cayeron sobre Francisco Alba de forma tajante y contundente. Sin embargo, el Consejo no consiguió que la obra no se difundiera ni leyera, ni antes ni después de la Real Provisión. Es más, en 1772 el presbítero volvió a la carga y publicó la obra titulada La verdad desnuda

Descripción bibliográfica

Carlos III, Real Provisión de Su Magestad, y Señores del Consejo, por la que se prohíbe el despacho, lectura, retención, y qualquiera nueva impresión, o copia a la mano del Papel, o Discurso, estampado en Valencia por Benito Monfort en el presente año, con el título de Puntos de Disciplina Eclesiástica, su Autor Don Francisco de Alba, Presbítero, en la conformidad, que se previene, Granada, Imprenta de los herederos de Don Bernardo Torrubia, [19 de junio de 1770], 4 hs., hs. 101-104.
Sign: BNE Mss/13303.

Ejemplares

Biblioteca Nacional de España

PID 0000129947

Bibliografía

Bas Martín, Nicolás, «La imprenta ilustrada: Benito Monfort y la catedral de Valencia», en Callado Estela, Emilio (coord.), La catedral ilustrada: Iglesia, sociedad y cultura en la Valencia del siglo XVIII, Valencia: Institució Alfons el Magnànim, 2014, II, pp. 293-321.

Pradells Nadal, Jesús, «Fanatismo y disidencia político-religiosa. La Verdad desnuda y el P. Francisco Alba en el Diario del jesuita Luengo», en Mestre Sanchís, Antonio y Enrique Giménez López (eds.), Disidencias y exilios en la España moderna, Alicante: AEHM y Caja de Ahorros, 1997, pp. 719-738.

Ruiz Lasala, Inocencio, Don Benito Monfort y su oficina tipográfica (1757-1852), Zaragoza: 1974.

Cita

Carlos III (1770). Real Provisión de Su Magestad y Señores del Consejo por la que se prohíbe el discurso Puntos de Disciplina Eclesiástica, en Biblioteca de la Lectura en la Ilustración [<http://212.128.132.174/d/real-provision-de-su-magestad-y-senores-del-consejo-por-la-que-se-prohibe-el-discurso-puntos-de-disciplina-eclesiastica> Consulta: 23/11/2024].