Esta Real Provisión del Consejo de Castilla firmada por Carlos IV el 26 de febrero de 1789 prohibía la circulación y mandaba recoger los ejemplares que se hubieran podido distribuir de un libelo titulado Seconda Memoria Cattolica contenente il trionfo della Fede e Chiesa, de’ Monarchi e Monarchie, e della Compagnia di Gesu’ e sue Apologie. En realidad, el documento era una trasposición del Breve condenatorio que había dictado el papa Pío VI el 18 de noviembre del año anterior. El texto se presentaba a dos columnas: a la izquierda el original publicado en Roma y a la derecha la traducción realizada y certificada por Felipe de Samaniego, Secretario de interpretación de Lenguas. Además, se explicaba que esta obra era la segunda parte de otra titulada Memoria Cattolica da presentarsi a Sua Santità, que también había sido prohibida por orden de Roma y de España en 1781. El motivo principal de esta sucesión de condenas era que ambos escritos contenían una defensa de la Compañía de Jesús y una crítica al Papado, precisamente tras haber sido suprimida en 1773 por el Breve Dominus ac Redemptor de Clemente XIV.
El jesuita italiano Carlo Borgo fue el autor de la primera memoria apologética, cuyo argumento principal consistía en declarar la nulidad del acto papal por ser nocivo para la propia Iglesia. La segunda memoria parece fue obra del jesuita español expulso Andrés Febrés Oms, al cual se le acusaba de verter falsedades y maledicencias contra la Santa Sede y los príncipes católicos que habían secundado la orden de supresión, de perturbar la paz y la tranquilidad de los estados y, sobre todo, de atentar contra la dignidad del sacerdocio y el Imperio.
El 20 de febrero de 1788, unos días antes de que se emitiera esta Provisión, el inquisidor general de España, Agustín Rubín de Ceballos, había publicado el edicto de prohibición de la obra. En definitiva, todo el aparato para la represión del impreso recayó sobre estas obras de clara filiación projesuítica.