El 15 de julio de 1792 Carlos IV aprobó esta Real Cédula, que estaba cargada de resignación y aceptación de la realidad. A modo de introducción y justificación, comenzaba repasando todas las medidas legislativas que el Conde de Floridablanca había impulsado para contener la entrada de noticias e impresos procedentes de la Francia revolucionaria. Además, por si cupiera alguna duda, recordaba que seguían siendo leyes de obligado cumplimiento.
Así, el recorrido empezaba con la Real Orden de 18 de septiembre y 1 de octubre de 1789, que mandaba retener en las aduanas y enviar a la Secretaría de Estado y Hacienda cualquier objeto o documento con alusiones a lo que estaba pasando en Francia. A pesar de este cierre de la frontera, los «papeles que contenían especies de mucha falsedad y malignidad» siguieron entrando en España, lo que supuso que el 5 de enero de 1790 se prohibiera la introducción y curso del Correo de París o Publicista Francés. Esta circular -continuaba la Real Cédula que nos ocupa- tuvo un efecto positivo, aunque el Consejo de Castilla fue informado de que no cesaban los intentos de introducir papeles sediciosos en la Península, lo que dio lugar a la aprobación de la Real Cédula de 17 de septiembre de 1791. En esta ocasión además se conminaba a los receptores de dichos documentos a delatar a las personas que se los habían entregado, lo que implícitamente suponía reconocer que el aparato estatal no era suficientemente eficaz y había que incorporar a los lectores como agentes del entramado represivo de la policía del libro. Por último, el 19 de diciembre de 1791 se prohibió la circulación del dos tomos del Diario de Física publicados en París en 1790, ante la constatación de que la doctrina subversiva se había infiltrado en los textos científicos y artísticos.
El objetivo principal de todas estas medidas era impedir que las ideas revolucionarias penetraran en España, pero tras dos años de cordón sanitario” se constataba el daño causado a los comerciantes de libros «corrientes» y, sobre todo, la falta de coordinación en la vigilancia. Por eso, se aprobó esta Real Cédula de 1792 que detallaba en cuatro puntos el procedimiento a seguir para el cumplimiento de las normas precedentes. Así, los documentos que trataran sobre la revolución y la nueva constitución de Francia deberían ser enviados a la Secretaría de Estado. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda era la receptora de los abanicos, cajas y objetos para eliminar las alusiones peligrosas. En el tercer punto se explicitaba que los libros escritos en francés que llegaran a las aduanas debían ser enviados -cerrados y sellados- a los directores generales de rentas, y éstos avisar al gobernador del Consejo de Castilla. Esta institución discernía sobre el contenido de los impresos recibidos, de tal forma que dejaba circular libremente los impresos «corrientes» y remitía los sediciosos al ministro de Estado. Por último, se establecía un procedimiento similar para los impresos cuyo destino final eran los puertos o las ciudades de interior.
Por tanto, esta Real Cédula cuyo impulsor fue el Conde de Aranda, que había sustituido a Floridablanca el 28 de febrero de 1792, ponía de manifiesto que la estrategia del cordón sanitario no había dado los resultados esperados, lo que condujo al nuevo ministro a adoptar una política más realista o posibilista. Todo parece indicar pues que el decreto de Aranda no tenía como objetivo relajar la vigilancia, sino organizarla y coordinarla.
Es reproducción del impreso el mismo año en Madrid por la Viuda e hijo de Marín.