Biblioteca de la Lectura en la Ilustración
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Identificación

Prontuario alfabético y cronológico por orden de materias de las instrucciones, ordenanzas, reglamentos, pragmáticas, y demás reales resoluciones no recopiladas expedidas hasta el año de 1792

Severo Aguirre
1793

Resumen

Este tratado constituye una compilación legislativa en la que Severo Aguirre reúne las disposiciones, ordenanzas y reglamentos sobre asuntos de toda condición que no habían sido recopiladas en el Teatro de la legislación universal de España e Indias en cuatro tomos. El volumen comienza en 1750 y recoge diversas disposiciones relacionadas con los libros. 

El autor explica en el «Prólogo» el plan y sentido de la obra que no es otro que simplificar el acceso a las leyes y ordenanzas en vigor incluyendo «lo decisivo de ellas». Así pues, su intento ha sido ofrecer una obra de consulta útil para quienes aplican las leyes y, en particular, para los profesores que las enseñan:

[...] Dar al público unas Instituciones no superficiales, sino exactas y prolijas de Derecho civil, político y gubernativo más moderno, de que no deben carecer las personas [...] a quienes se encarga que, para caminar con seguridad y acierto, conformándose con la voluntad del Soberano, no las aparten un punto de sí, pues con ellas pueden decidir y girar a pie firme en los negocios que comprehenden (p. v). 

En relación a los libros, el Prontuario resume los contenidos de las reales órdenes y provisiones desde 1762 a 1792. Se recogen las siguientes:

1762: Real Orden de 14 de septiembre de 1762: cesa la tasa de los libros a excepción de los que se usan en las escuelas de primeras letras y Real Provisión de 1 de octubre de 1762, que permite que los autores puedan vender los libros en las tiendas que consideren, aunque no sean librerías.

1763: Real Orden de 22 de marzo de 1763: desaparece el oficio de corrector general de imprentas e igualmente el portero del Consejo, lo cual permite a cualquier particular solicitar las licencias que necesiten. Por otra parte, los censores nombrados por el Consejo no recibirán otra compensación que un ejemplar del libro censurado. Las aprobaciones o censuras que no tengan carácter de disertación no se imprimirán. La Real Cédula de 20 de noviembre de 1763 protege la impresión realizada en España, impidiendo al entrada de la misma obra impresa en el extranjero o en las Indias.

1764: Real Cédula de 20 de octubre de 1764 permite, previa solicitud, que se hereden los privilegios concedidos a los autores.

1766: El 16 de mayo de 1766 se establece que se puedan establecer imprentas en los conventos o sus proximidades y que sus regentes no sean religiosos.

1768: Se recoge lo declarado en la Real Cédula de 16 de enero de 1762 con el fin de que la Inquisición oiga a los autores católicos «conocidos por sus letras y fama» antes de prohibir sus obras. Además, debe ser el mismo Rey quien publique el edicto de prohibición en estos casos. Tampoco se dará curso a Breves o Despachos de la Corte de Roma relativos a la prohibición de libros.

1769: Real Cédula de 8 de julio de 1769: Se encarga a los presidentes y regerentes de las audiencias y a los corregidores que sean ellos los que cumplan las providencias relativas a la impresión de libros y que informen de ello al Consejo.

1770: Real Provisión de 22 de julio de 1770: Se impide que los corregidores, audiencias y chancillerías otorguen licencia de impresión a libros que traten sobre potestad eclediástica, secular o puntos de gobierno. 

1773: Real Cédula de 20 de abril de 1773: Se exige el cumplimiento de lo ordenado en 1770, así como que se remitan a la censura eclesiástica las obras de temática sagrada.

1778: Real Cédula de 1 de septiembre de 1778: Se intenta resolver las dudas generadas por la Real Cédula anterior.

1778: Real Cédula de 9 de julio de 1778: Revalida l las Reales Órdenes anteriores en lo tocante a los privilegios de la Real Biblioteca, las Academias, Universidades y Sociedades Reales.

1783: Real Provisión de 23 de octubre de 1783: Sobre los libros impresos en Navarra.

1784: Real Cédula de 2 de junio de 1784: Se prohíbe la entrada de libros encuadernados.

1784: Real Cédula de 1 de julio de 1784: Se prohíbe la venta de libros procedentes de fuera sin licencia del Consejo.

1787: Real Cédula del 25 de noviembre de 1787: Se permite a libreros e impresores imprimir libros y pliegos dedicados al rezo eclesiástico.

1790: Real Cédula de 27 de mayo de 1790: Se acalara que solo afecta la prohibición de vender libros encuadernados a los que vengan de surtido. 

1790: Real Provisión de 1 de enero de 1790: Se manda retirar los impresos y manuscritos ofensivos a las regalías, escanadalosos y perturbadores de la tranquilidad pública. 

Descripción bibliográfica

Aguirre, Severo, Prontuario alfabético, y cronológico por órden de materias de las instrucciones, ordenanzas, reglamentos, pragmáticas, y demás reales resoluciones no recopiladas, expedidas hasta el año de 1792 inclusive, que han de observarse para la administración de justicia, y gobierno de los pueblos del Reyno. Dispuesto por el Doctor D. Severo Aguirre, del gremio, y Claustro de la Universidad de Zaragoza, Abogado de los Realea Consejos, y del Colegio de la misma, para el uso de los jueces, abogados, pasantes, curiales, individuos de ayuntamientos, y personas curiosas de todas clases, Madrid: Benito Cano, 1793.
xvi, 448 pp.; 4º. Sign.: BHMV FLL 37655.

Ejemplares

Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla

BHMV FLL37655

Cita

Severo Aguirre (1793). Prontuario alfabético y cronológico por orden de materias de las instrucciones, ordenanzas, reglamentos, pragmáticas, y demás reales resoluciones no recopiladas expedidas hasta el año de 1792, en Biblioteca de la Lectura en la Ilustración [<http://212.128.132.174/d/prontuario-alfabetico-y-cronologico-por-orden-de-materias-de-las-ordenanzas-reglamentos-pragmaticas-no-recopiladas-expedidas-hasta-el-ano-de-1792> Consulta: 23/11/2024].