Esta Instrucción sobre el modo y método para censurar fue elaborada por el Juez de Imprentas don Juan Curiel, en paralelo al auto de nombramiento de cuarenta censores fijos. De hecho, ambas órdenes fueron aprobadas por el Consejo de Castilla el mismo día, 19 de julio de 1756, eran complementarias y reflejaban el impulso reformista del magistrado, así como los objetivos que le inspiraban.
A mediados del siglo XVIII el sistema de censura previa y concesión de licencias se estaban transformado en un complejo engranaje con una vocación totalizadora, cuya finalidad era ejercer una detallada supervisión sobre la ortodoxia de todo lo que se quería imprimir o reimprimir. En este contexto, los tradicionales criterios de censura («no contiene nada contra las regalías, las buenas costumbres y la religión») ya no servían para encuadrar la enorme casuística de amenazas que podían encontrarse camufladas en los textos. Los censores solventaban en la práctica este problema, pero las autoridades no podían confiar entera y exclusivamente en su libre juicio y buena voluntad. Por eso, era de vital importancia para el correcto funcionamiento del sistema crear un cuerpo fijo de censores profesionales y a sueldo, así como fijar unas reglas transversales que, sumadas a la triada clásica, pudieran ser aplicadas homogénea y unidireccionalmente por los nuevos evaluadores. Así pues, la Instrucción se encargaba de dirigir la mirada de los examinadores y de delimitar el procedimiento para reducir el margen de arbitrariedad.
Los criterios de censura se enumeraban en el párrafo segundo de la norma: el ojo del revisor debía estar alerta ante los escritos apócrifos, supersticiosos, reprobados, con contenido vano, con ofensas a la comunidad o a la nación y, por último, contrarios al honor nacional. El legislador sugería a los censores que evitarán las alabanzas excesivas y también les recordaba que la aprobación de una obra no implicaba adherirse a las opiniones o afirmaciones del autor. Por último, les advertía que si el libro estaba prohibido o expurgado por la Inquisición, la censura civil no tenía razón de ser.
El procedimiento procuraba garantizar la imparcialidad de la evaluación, a través de la protección del anonimato del examinador. Se podía romper, sin embargo, si el censor quería contactar con el autor para que realizara algunos cambios o modificaciones en el texto, y evitar así la prohibición total del mismo. La orientación performativa de la censura quedaba aquí explicitada, ya que escritor y crítico colaboraban bajo la atenta mirada de la autoridad para producir un impreso respetuoso con los criterios que previamente había fijado.
No obstante, al margen de la aplicación de esta ley quedaban los textos que trataran de materias de estado, tratados de paces, Indias, la Inmaculada Concepción, o sobre comercio, fábricas o metales porque no era competencia del Consejo de Castilla. La revisión y licencia de impresión para estos manuscritos era asunto de otras instituciones y organismo, lo que también nos revela la complejidad del sistema de censura en España y la dificultad para establecer conclusiones generales.